Reglas de vuelo por instrumentos (IFR)
Altitud mínima de vuelo
Deberán volar a un nivel de por lo menos 300 m (1.000 pies) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.
Altitud mínima sobre áreas montañosas
Sobre terreno elevado o en áreas montañosas, deberán volar a un nivel de por lo menos 600 m (2.000 pies) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km. con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.
Niveles de crucero fuera del espacio aéreo controlado
En las áreas en que se aplique una separación vertical mínima (VSM) de 300 m. (1.000 pies), los vuelos se efectuarán al nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifica en las columnas para vuelos IFR de la siguiente tabla:
Niveles de crucero dentro del espacio aéreo controlado
Si el piloto opera bajo la dirección del control de tránsito aéreo, deberá atenerse con precisión a la ruta y altitud que le han sido asignadas con arreglo a la tabla anterior y mantener al controlador informado de su posición.
Rutas ATS
Tanto las rutas normalizadas de despegue (SID) como las de arribada (STAR), así como las aerovías que las unen, se las denomina genéricamente rutas ATS.
Las rutas tienen un nivel mínimo, establecido para garantizar que las aeronaves que vuelen por ellas estén libres de obstáculos y no carezcan de cobertura de las estaciones terrestres de ayuda a la navegación, comunicaciones y radar. Tienen una anchura en planta de cinco millas naúticas (8 Km) a cada lado de la ruta nominal.
En el interior de una aerovía los aviones no podrán cambiar de carril o nivel de vuelo, sin previa autorización del controlador aéreo.
Las aeronaves, en ruta, han de tener establecida una separación mínima vertical entre carriles contiguos de 300 m (1.000 pies), es decir, cuando un avión vuela en un nivel asignado, la separación vertical mínima con los aviones situados por encima o por debajo será de 1.000 pies.
Los niveles de vuelo se asignan basándose en las tablas adjuntas, cuyas reglas pueden resumirse del siguiente modo:
- A los ángulos de ruta entre 000-179 grados -dirección este- le corresponden niveles de vuelo impares.
- A los ángulos de ruta entre 180-359 grados -dirección oeste- le corresponde niveles de vuelo pares.
Regiones de información de vuelo FIR
Las regiones FIR (espacio aéreo inferior) tienen un desarrollo vertical desde la superficie hasta 24.500 pies que corresponde al nivel de vuelo 245 o FL245, equivalente a 7.200 m. Las cartas de radionavegación FIR componen el sistema de aerovías VOR, también denominadas aerovías VICTOR.
Regiones de vuelo UIR (reactores)
Por encima de las FIR se han definido las regiones de espacio aéreo superior o UIR. Esta división entre FIR y UIR fue consecuencia de la aparición de los reactores que vuelan de forma más eficaz por encima de FL245.
Las cartas de radionavegación UIR se refieren al espacio aéreo que comprende desde los 24.500 pies, FL245, hasta los 45.000 pies, FL450. En este caso, las rutas aéreas no necesitan estar determinadas por estaciones terrestres, sino que, a través del calculador de navegación, el avión puede seguir una ruta cualquiera determinada por puntos significativos denominados Way Points, WP's. Las rutas B-RNAV también tienen asociado un ancho nominal de cinco millas náuticas (8 Km).
En España existen tres FIR/UIR o espacios aéreos de responsabilidad:
- Barcelona FIR/UIR (Centros de control -ACC- en Barcelona y Palma de Mallorca)
- Madrid FIR/UIR (Centros de control -ACC- en Madrid y Sevilla)
- Canarias FIR/UIR (Centro de control -ACC- en Gran Canaria)
Areas Terminales de Maniobras (TMA)
Son volúmenes de espacio aéreo situados por encima de uno o más aeropuertos que se conectan entre sí a través de las rutas ATS o aerovías, por donde transitan las aeronaves. En las TMA se localizan las rutas SID y STAR que permiten a las aeronaves aproximarse o despegar del aeropuerto y enlazar con la aerovía correspondiente.
Vuelos por encima del FL490 (aeronaves supersónicas)
Las dependencias de control de tránsito aéreo deben estar preparadas para hacer frente a la posibilidad de que las aeronaves supersónicas de transporte que operan en niveles superiores a 15.000 metros (49.000 pies) sufran, en raras ocasiones, un aumento de la radiación cósmica solar que les obligue a descender a niveles inferiores, y posiblemente al nivel que utilizan las aeronaves subsónicas o por debajo de éste.
Todas las aeronaves supersónicas de una determinada parte del espacio aéreo se verán afectadas al mismo tiempo, y el fenómeno puede venir acompañado de una perturbación o pérdida de las comunicaciones aeroterrestres.
Se espera que las aeronaves advertirán a las dependencias de control de tránsito aéreo antes de que la radiación alcance un nivel crítico, y solicitarán autorización para descender cuando se alcance dicho nivel.
Sin embargo, puede suceder que la aeronave deba descender sin esperar a recibir la autorización. En dichos casos, las aeronaves deberían notificar a las dependencias de control de tránsito aéreo, tan pronto como sea posible, las medidas de emergencia que hayan tomado.